Los préstamos y créditos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos. El incumplimiento de pago de más de tres (3) cuotas, en los préstamos y Créditos Hipotecarios o con Reserva de Dominio otorgados al personal que no cuente con un código para su retención por el talón de cobro o banco, es causa para que se declare como de plazo vencido, reservándose la Caja el derecho de descontar de los haberes del Asociado el monto respectivo y a ejercer las acciones legales a que haya lugar.
En el caso que se omita en nómina de pago o el descuento por Banco, los abonos de los préstamos y créditos concedidos, el Asociado deberá pagar su cuota correspondiente a la asociación en los siguientes cinco (5) días hábiles al cobro de su sueldo, no pudiendo alegar desconocimiento del hecho y debiendo pagar los intereses de mora generados, esta disposición será incluida en los documentos que se elaboren para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios y de Vehículos.
Consejo de Administración y Consejo de Vigilacia